*CNDH EMITE RECOMENDACIÓN AL OADPRS POR VULNERAR LOS DDHH DE PERSONAS VISITANTES EN CEFERESOS DE CINCO ESTADOS*
<< Autoridades de los CEFERESOS ubicados en Nayarit, Veracruz, Chiapas, Michoacán y Coahuila no respetaron el derecho al debido proceso de familiares y abogados
Temas
Derechos Humanos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33/2023 al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Hazael Ruiz Ortega, por vulnerar los derechos humanos de personas que ingresan como visitas a los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) ubicados en Nayarit, Veracruz, Chiapas, Michoacán y Coahuila.
Entre junio de 2021 y septiembre de 2022, la CNDH atendió diversas quejas presentadas por familiares y abogados defensores de las personas privadas de la libertad donde, en términos generales, denunciaban que les prohibieron la entrada a dichos centros de reclusión federal, les habían suspendido las visitas hasta por seis meses y la realización de llamadas telefónicas con sus familiares, argumentando que supuestamente intentaban ingresar objetos prohibidos; que los internos se encontraban cumpliendo sanciones disciplinarias; que habían cometido conductas indebidas en los cubículos de visita, y aduciendo el cambio de modalidad de visita por vinculación a locutorios, entre otras razones.
La investigación individualizada de dichos casos por parte de este organismo nacional acreditó que las autoridades penitenciarias de los CEFERESOS señalados vulneraron el derecho humano a la seguridad jurídica y legalidad, en relación con el debido proceso de las personas que ingresan como visita, ya que en algunos casos omitieron notificar previamente la imposición de la sanción a las personas privadas de la libertad, coartando con ello su derecho de audiencia.
La actitud asumida por los servidores públicos encargados de los penales federales obstaculizó el derecho a una defensa adecuada y la posibilidad de ofrecer pruebas e interponer recursos para impugnar las determinaciones adoptadas, inhibiendo con ello la oportunidad de intervenir en el proceso y garantizar el cumplimiento formal y material de todas las etapas del proceso, así como la posibilidad de que las personas visitantes fueran asistidas durante el mismo, lo que, en consideración de la CNDH, constituye una violación a su derecho de audiencia.
Por otro lado, al analizar la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la Comisión Nacional encontró que ésta no especifica la facultad expresa de los Comités Técnicos de los CEFERESOS para la imposición de sanciones a las personas que ingresan como visitas a un recinto carcelario, por lo que la determinación bajo la cual suspendieron la visita e hicieron cambio en la modalidad de visita a dos personas privadas de su libertad fue infundada. Además, dicha legislación prevé la imposición de sanciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad mediante la posibilidad de restricción de visita mas no la suspensión de la misma.
En varios casos, la Comisión Nacional no percibió que, en su resolución, la autoridad carcelaria haya notificado a las personas afectadas su derecho a impugnar la decisión adoptada ni los medios por los cuales podría hacer válido tal derecho y tuvo conocimiento de que en uno de los casos se le negó el ingreso a una visitante bajo el argumento de que se le había detectado ’una imagen inusual en el equipo de revisión’, por lo que un elemento de seguridad le comentó que, en caso de no declarar lo que traía consigo, le practicarían una revisión ’en su presencia’, a lo cual la persona afectada se negó, exigiendo que ésta se llevara a cabo por personal femenino.
Esta situación contraviene lo establecido en el ’Procedimiento de revisión de personas mediante uso de equipo electrónico de seguridad denominado detector de objetos adheridos al cuerpo y cavidades no intrusivo’, el cual contempla que cuando se detecte un objeto o sustancia inusual en la persona que ingresa como visita, se le solicitará que abandone el establecimiento penitenciario y deberá conducírsele al área de Trabajo Social para registrar el incidente e informarle las consecuencias de su conducta, aunado a restringirle el acceso y resguardarle para posteriormente informar al director general del recinto, pero en ningún momento señala la revisión corporal y mucho menos a la vista de la autoridad.
Ante las irregularidades detectadas, la CNDH solicita a la persona titular del OADPRS que, en tanto se llevan a cabo las adecuaciones normativas que prevean el procedimiento administrativo a seguirse cuando a las personas que ingresen como visitas les sea detectada alguna imagen inusual, sustancia prohibida o algún otro objeto que amenace la seguridad, orden y paz de dichos lugares, se revalore la suspensión de visita y el cambio de modalidad de ésta.
Asimismo, se le pide colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas responsables de los hechos y omisiones indicadas, para que dé inicio la investigación correspondiente; así como efectuar la propuesta y acciones ante quien corresponda para que el Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social, el Manual de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social, Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, así como el Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social, se encuentren homologados a la LNEP.
También se le solicita especificar los lineamientos a seguir cuando a los visitantes de dichos lugares de reclusión les sea detectada alguna imagen inusual, sustancia prohibida o algún otro objeto que amenace la seguridad, orden y paz de dichos recintos carcelarios, en el entendido que deberán contemplar las acciones que han de realizar las personas servidoras públicas que intervienen en la revisión, y emitir una circular para solicitar que en esos casos se respete en todo momento el debido proceso.
La Recomendación 33/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página cndg.org.mx.
¡Defendemos al Pueblo!
Ver más