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Col. Candelero 31 08 17 Fiscal General, el Talón de Aquiles de Peña Nieto

Por: Abraham Mohamed

Col. Candelero 31 08 17

Fiscal General, el
Talón de Aquiles
de Peña Nieto
Agosto 31, 2017 13:21 hrs.
Periodismo ›
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Imponer al Procurador Raúl Cervantes Andrade con ’pase automático’ como Primer Fiscal General de la República afectaría más la imagen del Presidente Peña Nieto y haría crecer la desconfianza y el rencor social de los mexicanos.
Además, su Partido, el PRI, recibiría millones y millones de votos de castigo en las próximas elecciones del 2018, porque tal hecho significaría una cínica forma de garantizar que la corrupción persistirá y que la impunidad se mantendrá para todos aquellos funcionarios de su gobierno que hayan cometido actos ilícitos.
Pero para que esto se haga, no menos de 65 de los 128 Senadores tendrán que ser cómplices para aprobar por mayoría calificada, la infame Ley de la Fiscalía General que será discutida en el Pleno cualquier día del nuevo período de sesiones que se inicia mañana viernes 1 de Septiembre.
Obviamente que los 55 senadores priistas y los 7 del Verde que suman 62, votarán para que el Procurador Cervantes Andrade pase automáticamente a Primer Fiscal General. Necesitan solo 3 votos más –que bien pueden ser de panistas- para completar los 65 requeridos para aprobar la propuesta presidencial.
Pero veamos por qué es rechazado el Procurador Cervantes Andrade:
A raíz de que el 10 de Febrero de 2014 se publicaron las reformas constitucionales en materia política-electoral, estableciéndose entre ellas la autonomía del Ministerio Público Federal para evitar el uso político en la persecución penal por parte del Estado.
Le recuerdo que dichas reformas no satisficieron a la sociedad mexicana que de inmediato se inconformó ante el Congreso de la Unión al través de más de 40 organizaciones e instituciones, porque el Art. 16 transitorio de la Ley que está por ser aprobada por el Senado en este nuevo periodo de sesiones, establece que quien sea Procurador en ese momento sea designado automáticamente como el Primer Fiscal General.
Y Raúl Cervantes Andrade está más que puesto para asumir tan honrosa posición, solo que la inconformidad social es mucha pues se considera, y con razón, que por su pasado partidista ni es independiente ni es autónomo como se requiere que sea el Fiscal General. El ha sido dos veces diputado federal, abogado del PRI, asesor jurídico en la campaña de Peña Nieto y para asumir el cargo de Procurador solicitó licencia como Senador del PRI.
La escandalera que se armó, hizo que el Presidente Peña Nieto enviara en Noviembre del año pasado otra Iniciativa de Decreto, esta vez para modificar la reforma constitucional que creó la Fiscalía General de la República.
Propone que al declararse la autonomía de la Fiscalía, el Senado inicie de inmediato el proceso para nombrar al nuevo Fiscal, y precisa que el Procurador en funciones siga en su cargo hasta que el Senado designe al Fiscal General, pero también establece que el Procurador debe ser incluido en el proceso de designación, o sea, que también puede ser aprobado por esa vía abierta a modo, lo cual está por debatirse en el Pleno senatorial.
Aquí, por razones de espacio, tendré que sintetizar lo que el Colectivo Ciudadano ’Vamos por una Fiscalía que Sirva’ le ha presentado a los legisladores como propuesta de Requisitos para Fiscal General de la República en 14 puntos de los cuales aquí presento, repito, que por espacio, solo 9 y en el siguiente Candelero publicaré los 5 puntos restantes:
1º.- Independencia política.-
(No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos 4 años a su designación y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación nacional o estatal en algún partido político en los últimos 4 años anteriores a su designación).
2º.- Duración en el cargo.
(Se reduce de 9 a 6 años improrrogables los períodos de gestión que iniciarán el 1º. De octubre en que el Presidente de la República inicie su 5º. año de gobierno para reducir al máximo la influencia presidencial respecto a la designación del Fiscal General).
(En caso de renuncia, remoción, destitución o muerte del FG, se elegirá a quien complete período cuando faltaren más de 2 años, en caso contrario operará el mecanismo de suplencia prevista en la Ley).
(Se elimina el pase automático para el Primer Fiscal General. Será electo conforme al procedimiento constitucional y durará en funciones hasta el 30 de septiembre de 2022. Posteriormente el periodo de duración será de 6 años).
3º.- Procedimiento de elección.
(El Senado formula la lista. Se reducen de 10 a 6 los candidatos que seleccionarán los Senadores para enviar al Presidente. La postulación de candidatos será mediante concurso público. Se elegirán a los 6 candidatos por su trayectoria en el servicio público, en las áreas de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, antecedentes en la actividad jurídica, por el reconocimiento público, por su honorabilidad, independencia y compromiso con los valores democráticos.
La Comisión de Designaciones de carácter honorario se integrará por 9 ciudadanos de reconocido prestigio académico y profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia que previamente designará el Senado de manera pública y abierta; durarán en su encargo cinco años y serán renovados de manera escalonada.
El Presidente mantendrá su facultad para elegir tres de los seis candidatos que le remita el Senado. De esa terna, el Senado elegirá al Fiscal General por mayoría calificada.
Una innovación importante en ésta propuesta es evitar que si no hay acuerdo en el Senado se congele el proceso de designar al FG, la Suprema Corte de Justicia lo haga).
4º.-Remoción del Fiscal General.
(El Senado podrá remover al FG mediante el voto de la mayoría calificada. El procedimiento de remoción lo puede promover el Presidente o la tercera parte del Senado. Audiencias públicas y debido proceso deberán garantizarse durante el procedimiento para evitar que la remoción sea arbitraria o motivada por intereses políticos. Deberá escucharse la opinión del Consejo del Ministerio Público de la Federación, órgano que por sus funciones tendrá pleno conocimiento de la gestión del FG que puede ser destituido por responsabilidad penal o administrativa grave, en consonancia con el Sistema Nacional Anticorrupción).
5º.- Impedimentos.-
(Al Fiscal General se le impide postularse para cargos de elección popular hasta dos años después de dejar el cargo).
6º.- Competencia constitucional de la FG.-
(La FG además de su competencia sobre los delitos federales, podrá conocer también casos del fuero común que por su interés y trascendencia lo ameriten y garantizando que la investigación no se fragmente y se realice de la manera más efectiva).
7º.- Fiscalías especializadas.-
(Además de las Fiscalías de Delitos Electorales y Combate a la Corrupción se incorpora una para violaciones graves a los Derechos Humanos con el fin de atender la profunda crisis que atraviesa nuestro país en esa materia.
También se crea una para Asuntos Internos dado el serio problema de corrupción al interior del Ministerio Público de la Federación.
Se pretende que estas Fiscalías especializadas gocen de las siguientes reglas que eviten la presión política en el desarrollo de las investigaciones a su cargo:
Nombramiento por el Senado previo concurso público y a través de la evaluación que haga la Comisión de Designaciones. Esto contrasta con la regla actual de nombramiento libre del Fiscal General. La duración en el cargo será de 5 años. Su remoción la hará el Senado a petición del FG por causas previstas en la Ley, lo que elimina la posibilidad de la libre remoción que hoy tiene el FG.
A los Fiscales Especializados se les impedirá ser electos para cargos de elección popular y postularse para Fiscal General u otros cargos de la FG, sino hasta dos años después que los hayan dejado. Esto es para evitar que sean atrapados por intereses políticos).
8º.-Organo interno de control.-
(Este será similar a los demás órganos constitucionales autónomos. De acuerdo a la reforma que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, su titular será electo por la Cámara de Diputados y ejercerá las atribuciones previstas en el Título IV de la Constitución: investigación, persecución y sanción de responsabilidades administrativas).
9º.-Consejo del Ministerio Público de la Federación.-
(Será un peso democrático al Fiscal General con atribuciones para evaluar el desempeño institucional y en consecuencias formular recomendaciones respecto de la planeación estratégica, planes de trabajo, organización institucional y profesionalización. Lo presidirá el FG y estará integrado por 6 Consejeros de tiempo completo con carácter de servidores públicos, 3 de los cuales no serán abogados sino expertos en políticas públicas en materias como seguridad, justicia y corrupción entre otros. Su nombramiento, duración en el cargo, remoción e impedimentos, serán los mismos que para los Fiscales Especializados).
Ya veremos si los señores Senadores atienden, o no, ésta propuesta ciudadana para combatir la corrupción y la impunidad, cuyo complemento, de los cinco puntos restantes, lo publicaré el próximo lunes 4 de Septiembre.
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