Congreso de Nayarit no meterá las manos en nombramientos de magistrados de Tribunal Electoral local


Invalida SCJN diversas disposiciones de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit

Congreso de Nayarit no meterá las  manos en nombramientos de magistrados de Tribunal Electoral local
Enero 04, 2017 15:23 hrs.
Política ›
Norma Cardoso › Mi Diario Nayarit

A unos días de que inicie proceso electoral de Nayarit, en sesión ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el pasado martes 3 de enero, y bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit, promovidas por los partidos políticos MORENA y PAN, relativas a la acción inconstitucional 94/2016 y su acumulada 96/2016.
Con mayoría de nueve votos por lo que se refiere a la declaración de invalidez de la fracción III del artículo 33, al considerar que se limitaba el acceso a la justicia en cuanto al tema de la prohibición de que candidatos pudiesen ser representados para promover medios de impugnación.
Asimismo, se consideró inconstitucional el artículo 52 párrafo primero, de la mencionada Ley, que prevé la notificación automática al partido político, candidato independiente, coalición, organización o asociación política, cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que emitió el acto o resolución impugnada, pues se consideró que la presencia del representante en la sesión no conlleva el conocimiento pleno y completo de la resolución o acto impugnado, sus fundamentos, razones y motivos. Más aun, cuando se trata de actos y resoluciones de órganos colegiados, cuya fundamentación puede cambiar durante la discusión que se dé en la sesión, e incluso, en el engrose, cosa que vivimos –por ejemplo– todos los días, por ello se considera que es inconstitucional, se expuso.
En lo que se refiere a la Creación del Órgano Interno de Control en el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit. El Partido Acción Nacional impugna los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, porque considera que la creación, atribución de facultades, previsión de garantías del órgano interno de control, adscripción administrativa y obligaciones que se le imponen al órgano interno de control del Tribunal Electoral, no son compatibles con las garantías de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Se consideró fundado este concepto de invalidez.
Existió unanimidad de votos por lo que se refiere a la propuesta de reconocer la validez de los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la ley de justicia electoral impugnada.
También, se declaró la invalidez de la porción normativa del artículo 15, antes referido, que indica: ’El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal será designado por el Congreso del Estado, en la forma y términos que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit’, esto por considerar que se vulneraba la independencia y autonomía del Tribunal Electoral local.
Además, la SCJN invalidó lo referente al nombramiento de magistrados supernumerarios por el Congreso local. Los partidos Acción Nacional y MORENA impugnan los artículos 7, párrafo segundo, parte final, párrafo tercero, fracciones I, II y III, 10, párrafo tercero, parte inicial, de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, así como tercero transitorio de las reformas publicadas en el Periódico Oficial el cinco de octubre de dos mil dieciséis, que prevé la integración del Tribunal Electoral local por cinco magistrados numerarios y hasta por tres magistrados supernumerarios con un nombramiento de siete años, estos últimos nombrados por el Congreso del Estado, la función que cumplen y el plazo para hacer el nombramiento.
Ante lo anterior, se declaró fundado el concepto de invalidez, pues la facultad de elegir a los magistrados integrantes de los tribunales electorales locales, corresponde en exclusiva al Senado de la República; además de que, conforme a los artículos 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 135, apartado D, de la Constitución local, son cinco los integrantes del tribunal.
Por lo anterior, se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, en su porción normativa ’y hasta tres magistrados supernumerarios electos por el Pleno del Congreso del Estado’, así como el párrafo tercero, fracciones I, II y III, artículo 10, en su porción normativa, cito: ’Las vacantes temporales de los magistrados numerarios o las excusas de los mismos, calificadas de procedentes, se suplirán por los magistrados supernumerarios, en el orden de prelación que establezca el decreto de su nombramiento’, así como del artículo tercero transitorio.

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