La disrupción en los Derechos Humanos


La disrupción en los Derechos Humanos
Enero 24, 2024 15:30 hrs.
Derechos Humanos ›
Mayela Ruiz Madrazo › Mi Diario Nayarit

ANÁLISIS
Por Mayela Ruiz Madrazo

En alguna ocasión un amigo muy querido me dijo que defender mis ideales me traería problemas y me cerrería puertas.
Sin embargo, no solo se trata de defender mis ideales, o posturas, sino se trata de defender mis propias convicciones, hipótesis, silogismos, etc., mismas que al día de hoy, he venido realizando como abogada victimal, defensora de los derechos humanos, como presidenta fundadora y representante legal de UKA NUIWAME AC. Pero, sobre todo, postura que en todo momento he defendido como propia víctima de violencia en todos los tipos y modalidades, en la cual, obtener justicia se convirtió en una tortura y un calvario que aún vivo día a día con cada mujer viíctima de violencia.

No soy para nada querida entre los políticos ni entre las mismas compañeras feministas, por mi radical y "Disruptiva" actuación por la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niño, sin hacer simulaciones de actividades o ser una A.C. y Abogada de gritos y sobrerazos. En mí, no existe la diplomacia o hipocresía en decir, la realidad, porque en mí jamás ha existido ningún otro transfondo que el de exigir justicia y que la verdad sea quien salga a la luz.

El hecho de que haga las cosas de manera diferente, no significa que sea yo quien este equivocada. Tal y como ha sido el caso de las denuncias que he realizado ante diferentes instancias para la protección de los derechos humanos, hacer público y denunciar que la delincuencia organizada es el propio gobierno dentro de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que determinan la inexistencia de un estado de derecho.

Del mismo modo, en estos años me he dedicado en probar que las autoridades son las responsables de perpetrar la violencia en contra de las mujeres por sus omisiones y negligencias, porque no le dan la importancia del peligro y las consecuencias, sociales, políticas y humanitarias que conlleva, dejando de lado las herramientas y la normatividad nacional e internacional existe para proteger a la mujer y sus hijos y aunque existan también los tratados internacionales, directivas y comunicados de estas mismas, no las reforman, ni tampoco las aplican con perspectiva de género ni la transversalizan.

Es por ello, que he presentado tanto a nivel nacional como internacional denuncias, en las que hago hincapié en que la violencia de género también debe tratarse como derecho humanitario y que además se encuadran en los supuestos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipificados como crímenes de lesa humanidad y del que hablo en mi libro ’La violencia de género como desplazamiento forzado, crimen de lesa humanidad y genocidio.’ En el que también hablo de como la mujer víctima de violencia tiene carácter de refugiada dentro del apartado ’VIOLACIONES CORRELATIVAS DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO’ en el cual, fundamento que la Declaración de Cartagena de Indias sobre los Refugiados, tiene como contexto histórico la protección de los derechos humanos de las personas refugiadas. En dicho documento se vislumbró la necesidad de que la protección internacional se diera desde tres ámbitos: que son el derecho de las personas refugiadas, el derecho internacional y los derechos humanos. Esta declaración fue la primera en tener un doble carácter humanitario y pragmático; ya que no solo bastaba con la protección, el asilo o el refugio a las personas que lo necesitaran, también se estableció la pauta de considerar tres momentos importantes: la prevención, la protección y la búsqueda de soluciones duraderas.

Dicha declaración no solo se refirió al asilo o al refugio, sino a las necesidades de las personas cuando son desplazadas; por ello la Declaración de Cartagena se considera un instrumento importante para el respeto de los derechos humanos de las personas refugiadas que requieren protección internacional y humanitaria y, sobre todo, que les permitan encontrar soluciones duraderas para continuar con el goce de sus derechos. Esta declaración se considera una herramienta para buscar la paz y el apoyo duradero en casos de refugio y desplazamiento. Diez años después de la Declaración de Cartagena de Indias, se adoptó la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas durante el Coloquio Internacional 10 años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994, la cual vislumbra ambas problemáticas: el refugio y las personas internamente desplazadas.

Por tanto, las violaciones y derechos correlativos de las personas internamente desplazadas se presentan en diversas etapas respecto a las acciones y omisiones progresivas que en la mayoría de los casos de violencia en contra de las mujeres, niñas y niños culminan con sus asesinatos; de tal modo que lo importante es emprender acciones para el reconocimiento y restitución de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género que se han visto en la necesidad de desplazarse y que, por tanto, deben adquirir los mismos derechos que en las fases de los desplazamientos internos que son: durante el desplazamiento y los lugares de acogida y después del desplazamiento consistentes en la integración, reasentamiento o retorno sostenible a su lugar de origen o a otra comunidad.

Las acciones administrativas y judiciales que he realizado como presidenta fundadora y representante legal de UKA NUIWAME han sido desde:

Implementar la declaratoria de la Alerta de violencia de Género en el estado de Nayarit, ingerir en las políticas públicas y legislativas del estado a través de la judicialización por el incumplimiento de la AVGM;

Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos P-54-16 y mc232-16 ante el incumplimiento de las sentenciad de la CIDEH, en el que únicamente logramos se emitiera el comunicado de prensa 172/16 de fecha 22 de noviembre de 2016 en el que insta a todos los Estados con carácter de urgencia y en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y erradicar los feminicidios, las violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas mediante la aplicación de políticas holísticas integradas en: prevención, protección y enjuiciamiento.

Denuncia ante la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad en contra de altos mandatarios en México misma que fue admitida a examen preliminar. Así como también presentamos ante esta Corte, denuncia en contra del Vaticano en razón a las recomendaciones del Comité del los Derechos del niño CRC/C/VAT/CO/2 de fecha 25 de febrero de 2014 respecto a la tortura, tratos, penas crueles o degradantes, explotación y abusos sexuales, venta, trata y secuestro, entre otros crímenes cometidos por clérigos de la iglesia católica.

La recomendación del Parlamento Europeo a México fue como consecuencia a la Denuncia que presente ante el Reino de España, respecto al nombramiento de Quirino Ordaz como embajador, ya que las embajadas designada por AMLO son protecciones de inmunidad a ex gobernadores, que están involucrados con el narcotráfico y son puestos estratégicos para la delincuencia organizada, además de que no tienen ningún tipo de carrera diplomática y qué, quienes hemos denunciado las violaciones graves a los derechos humanos y acreditado que el gobierno es la propia delincuencia organizada en México, somos perseguidos políticamente y que por eso teníamos la necesidad de acudir al exilio, sin contar con ningún tipo de apoyo económico o protección para salvaguardar nuestras vidas.

En el año 2019, presenté una iniciativa ante URSULA VON DER LEYEN Presidenta de la Comisión Europea, denominada ’MUJER RENACIENTE’ consistente en la creación de ciudades sostenibles que ponen fin a la violencia en contra de las mujeres, niñas y niños, cuya finalidad es crear comunidades de mujeres con sus hijas e hijos que han sido víctimas de violencia de género o violencia feminicida, con el objeto de que sean restructurados todos y cada uno de sus derechos humanos fundamentales, impulsando una sociedad y economía sostenible, que contribuye al crecimiento y fortalecimiento de las Comunidades, así como al mantenimiento de la paz, con participación de entidades gubernamentales y no gubernamentales entorno a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Deducido obviamente a mí planteamiento de las ’VIOLACIONES CORRELATIVAS DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO’ misma que acusaron de recibido.

Cabe destacar que, la Comisión Europea se encarga de Velar por los intereses generales de la UE propone y comprueba que se cumpla la legislación, aplica las políticas y el presupuesto de la UE. Y, las instituciones de la Unión Europea se conforman por: El Parlamento Europeo; El Consejo de la Unión Europea; El Consejo Europeo; La Comisión Europea; El Tribunal de Justicia de la Unión Europea; El Tribunal de Cuentas Europeo; El Comité Económico y Social Europeo y El Comité Europeo de las Regiones.

Francamente, en ocasiones he pensado que el ser persistente y defender mi postura, mis hipótesis, silogismos no habían rendido los frutos esperados, sin embargo, ahora me queda claro que, si han rendido frutos, pero silenciosamente y de una manera tan impactante que no lo habría imaginado. Tal y como ha sido la resolución que acaba de emitir El Tribunal de justicia de la Unión Europea y que mediante el comunicado de prensa no. 7/24 de 16 de enero de 2024, precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional por violencia contra las mujeres.

En el que señala: ’Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.’

’El Tribunal de Justicia declara que la Directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, 2que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Además, el Tribunal de Justicia señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la Directiva. Por consiguiente, podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.’

Este es un claro ejemplo de que cuando las autoridades realmente quieren impartir justicia lo hacen de conformidad a un estado de derecho e imparcialidad velando en todo momento por la defensa de los derechos humanos y bajo una perspectiva de género con la transversalidad de los convenios y tratados internacionales en que los estados parte se han obligado a dar cumplimiento mediante su ratificación.

Y cabe señalar que en ningún momento he descubierto el hilo negro, sino que les he recordado que la normativa esta allí y que son los gobiernos tienen obligación de aplicarla en todos y cada uno de sus ámbitos ejecutivos, legislativos y judicial.

Sin embargo, para que esto ocurra debe existir un estado de derecho y que la delincuencia organizada se desligue del gobierno para que la ciudadanía tenga realmente la protección de la justicia

Ver más


Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

La disrupción en los Derechos Humanos

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.